La importancia de la aceptación de la oferta.
La oferta es una declaración de voluntad emitida por una persona y dirigida a otra u otras, proponiendo la celebración de un determinado contrato. Para que exista oferta es preciso que la declaración contenga todos los elementos necesarios para la existencia del contrato proyectado, y que esté destinada a integrarse en él de tal manera que, en caso de recaer aceptación, el oferente no lleve a cabo ninguna nueva manifestación. Por la aceptación, el oferente queda vinculado lo mismo que el aceptante, y el contrato es perfecto sin necesidad de ningún otro acto.
La oferta no es solo la iniciativa o determinación de
la voluntad aún manifestada de celebrar un contrato, pues se referiría a ella
solo en sentido técnico; sino tan solo declaración de voluntad dirigida por
una parte a otra para provocar la adhesión del destinatario a la propuesta.
Que la oferta sea autosuficiente, es decir, que contenga los elementos
que se consideran esenciales para la conclusión del contrato propuesto,
cuya celebración se propone de manera que el destinatario pueda aceptarla
o rechazarla sin necesidad de aclaración ulterior alguna. En relación con
este requisito la doctrina tradicional ha exigido que la oferta sea completa,
o sea, que tras la emisión con la simple aceptación del destinatario quede
perfeccionado el contrato.
Es necesario que refleje la seria intención de contratar del oferente, es decir que sea hecha con intención de obligarse si el destinatario acepta. (Debe presentarse por el ofertante como su propia declaración de voluntad contractual).
Debe ser recepticia, o sea, dirigida a una o más personas que resultarán vinculadas por la aceptación, es menester que tenga un destinatario.
La aceptación es aquella declaración o acto del destinatario de una oferta
que manifiesta el asentimiento o conformidad con ésta. Constituye, en
sentido propio, una declaración de voluntad negocial que puede realizarse
de forma expresa o tácita.
A nuestra consideración, la aceptación es una declaración de voluntad emitida hacia el oferente, en la que se expresa la plena conformidad con las estipulaciones de la propuesta, aceptando celebrar el contrato. Ahora bien lo que si hay que tener presente es que sin aceptación no hay contrato, puesto que este es el punto final de la manifestación del consentimiento, y por ende la perfección definitiva del contrato.
Es necesario que refleje la seria intención de contratar del oferente, es decir que sea hecha con intención de obligarse si el destinatario acepta. (Debe presentarse por el ofertante como su propia declaración de voluntad contractual).
Debe ser recepticia, o sea, dirigida a una o más personas que resultarán vinculadas por la aceptación, es menester que tenga un destinatario.
Por último, se considera loable la existencia de otro requisito,
precisamente que la oferta guarde la forma que la ley exige para la
celebración del contrato que se trate, en el caso de que este sea formal.
A nuestra consideración, la aceptación es una declaración de voluntad emitida hacia el oferente, en la que se expresa la plena conformidad con las estipulaciones de la propuesta, aceptando celebrar el contrato. Ahora bien lo que si hay que tener presente es que sin aceptación no hay contrato, puesto que este es el punto final de la manifestación del consentimiento, y por ende la perfección definitiva del contrato.
UIG FERRIOL, Luis., Manual de Derecho Civil, tomo II, Editorial, Marcial Pons, Madrid
1996, p.549.
Publicado por: Giovanni Navarrete.
Publicado por: Giovanni Navarrete.
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