jueves, 26 de febrero de 2015

Protección del Consumidor

¿Alguna vez has tenido problemas con un producto que adquiriste o una tienda no respetó las ofertas o precios que anunciaba?, los derechos de los consumidores son violentados diariamente, sin embargo no nos interesamos lo suficiente como para hacer que se respeten esos derechos que tenemos como consumidor, puede ser para evitar conflictos o porque no sabemos que es lo que debemos de hacer.
Para eso existe la protección al consumidor regulada por la Ley Federal de Protección al Consumidor y por la PROFECO.

¿Qué es la protección del consumidor?
La protección al consumidor es el conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo derivadas del mercado de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores.

¿Quién se encarga de proteger al consumidor?
La PROFECO es la institución dedicada a proteger y garantizar los derechos de los consumidores, la cual tiene como objetivos:

  • Proteger y defender los derechos de las y los consumidores.
  • Generar una cultura de consumo responsable.
  • Proporcionar información oportuna y objetiva para la toma de decisiones de consumo.
  • Implementar métodos de atención pronta y accesible a la diversidad de consumidoras y consumidores mediante el uso de tecnologías de la información.
CONSUMIDOR
Se considera consumidor a toda persona que contrata, para su consumo o beneficio, a título oneroso la adquisición de bienes o la prestación de servicios.

De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor en el artículo 2 fracción I, se entiende al consumidor como:
la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley. 

PROVEEDOR
Y por proveedor se entiende a la persona física o moral, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna. 

Ley Federal de Protección al Consumidor.
Tiene por objeto proteger y promover los derechos y cultura del consumidor, además de procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Derechos fundamentales de todo consumidor:
1. Derecho a la información
Toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz.
2. Derecho a la educación
Es importante conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.
3. Derecho a elegir
Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta, exigir pagos o anticipos sin que hayas firmado un contrato.
4. Derecho a la seguridad y calidad
Los bienes y servicios deben de cumplir con las normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad.
5. Derecho a no ser discriminados
Nadie te puede negar un producto o servicio por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.
6. Derecho a la compensación
Si te venden un producto de mala calidad, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado.
7. Derecho a la protección
Cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, la PROFECO se encarga de respetar esos derechos.

Es necesario conocer todos los beneficios que se derivan de la existencia de los derechos que se tienen como consumidor, conocer bien la ley y saber cuales son nuestros derechos para poder exigirlos y hacerlos valer. 


Referencias

Realizado por:
Sofía García

lunes, 23 de febrero de 2015

ACCIÓN PAULIANA

Problema:
MARIO Y PEDRO SE DEDICAN AL CULTIVO DE AGUACATES EN LA REGIÓN DE URUAPAN. MARIO CUENTA CON CASI CINCO MIL HECTÁREAS DE AGUACATE DE PRODUCCIÓN FIJA. PEDRO TIENE MÁS DE 8 MIL HECTAREAS DE TERRENO LAS CUALES TIENE SEMBRADAS LA MITAD, QUE LE DAN EN GANANCIAS $3 MILLONES DE PESOS, LA OTRA NO LE PRODUCE NADA.
PEDRO LE PIDE PRESTADO A MARIO LA CANTIDAD DE $3 MILLONES DE PESOS, PARA LA COMPRA DE TRACTORES, ABONO Y ARBOLES DE AGUACATE CON LOS CUALES PUEDA SEMBRAR LAS HECTAREAS QUE LE FALTAN. MARIO ACCEDE Y SE LOS PRESTA DE BUENA FE, SIN COBRARLE INTERES ALGUNO Y PAGADEROS A UN AÑO.
PASADO ESE AÑO MARIO NO VE SATISFECHA SU DEUDA, POR LO QUE DECIDE EXIGERSELA JUDICIALMENTE. AL VER EL REQUIERIMIENTO JUDICIAL DE PAGO PEDRO DECIDE PARA NO HACER EL PAGO DE SU ADEUDO Y ASESORADO DE UN ABOGADO, DONAR CUATRO HECTAREAS DE PROPIEDAD (LAS QUE NO PRODUCEN NADA) A SU ESPOSA, QUIEN ASU VEZ VENDE DICHAS HECTAREAS A SU PRIMA NANCY QUE ESTA EN ESTADOS UNIDOS Y QUE NO SABE NADA DE LOS GRAVAMENES.
ADEMÁS PEDOR DECIDE VENDER A OTRO AGUACATERO DE NOMBRE SALOMON, LAS 4 HECTAREAS RESTANTES (LAS PRODUCTIVAS), QUIEN NO SABE NADA CON RESPECTO A LOS GRAVAMENES O ADEUDOS QUE TENGA PEDRO. 


PEDRO ADEMÁS, CON EL DINERO EN EFECTIVO QUE LE PRODUJO LAS VENTAS  SU HUERTA, DECIDE COMPRARSE UNA CAMIONETA DE LUJO CON UN VALOR DE 3 Y MEDIO MILLONES DE PESOS, POR LO QUE NO PAGA CON DICHO MONTO SU DEUDA EN PRIMER MOMENTO ADQUIRIDA CON MARIO.
TAN BUENA SUERTE TIENE PEDRO QUE RECIBE UNA HERENCIA DE UN TIO LEJANO, MÁS SIN EMBARGO, DECIDE QUE NO QUIERE COBRAR DICHA HERENCIA TODA VEZ QUE NO QUIERE METERSE EN PROBLEMAS CON LA FAMILIA DE SU TIO QUE LE TIENE RENCOR PORQUE LES HIZO UNAS MALAS JUGADAS.
MARIO DESCONSOLADO ACUDE A SU DESPACHO, PIDIENDO SU AUXILIO, PARA PODER COBRAR SU CRÉDITO. A LO CUAL REALIZAN UN DICTAMEN DE LA SITUACIÓN Y ANALISIS DEL CASO, PLANTEANDOLE LA POSIBLE SOLUCIÓN JUSTIFICADA DE SU CASO. 

Solución:
  • La acción Pauliana procede en cuanto al punto de donación, que es el que le hizo a la esposa, debido en que todo titulo gratuito toda acción Pauliana procede cuando hay mala fe de ambos lados.
  •  Por otro lado en el titulo oneroso,  la acción Pauliana no procede con el sub adquiriente porque este desconoce los gravámenes de la propiedad y  por lo tanto el está comprando en buena fe y se establece que cuando en títulos onerosos exista buena fe de una parte entonces no proceden. Entonces la acción Pauliana procederá haciéndole pagar daños y perjuicios al tercer adquiriente.
  • Al considerar que la ganancia de la compra-venta de las 4 hectáreas productivas formaron parte del patrimonio del deudor y con el cual adquirió la camioneta con valor de 3 millones y medio de pesos podemos considerar que la acción Pauliana podría proceder en dicho supuesto porque esto es parte de su patrimonio y lo cual es suficiente para solventar la deuda. Por otro lado, la camioneta se podría embargar para después rematarse y entonces ser adquirida por Mario.
  •  Por ultimo podríamos esperar a que Pedro haga valido su derecho como heredero para poder embargar sobre ese patrimonio y aquí por lo tanto la acción Pauliana no procede porque sería un embargo.






OBLIGADOS
ACTIVIDAD ACCIÓN PAULIANA
Sofía García
Giovanni Navarrete
Francisco Zavala
Mariela Gómez



miércoles, 18 de febrero de 2015

Seguro, como un contrato y su importancia

La siguiente información abordaremos el tema ¨Que es un seguro para el cual nos basaremos en la:
LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS



¿Que es un Seguro?
El Seguro es un contrato por medio del cual la Empresa Aseguradora, contra el pago de una prima, se obliga a relevar al Asegurado, en los términos convenidos, de las consecuencias de un evento dañoso e incierto; la prestación de la Aseguradora consiste en resarcir el daño o pagar una suma de dinero dice el artículo 1° de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

ARTÍCULO 1.-  Objeto y ámbito de aplicación de la ley


La presente ley regula los contratos de seguro. Sus normas son de carácter imperativo, salvo que la ley estipule expresamente la posibilidad de acuerdo en contrario de las partes. Supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones del Código de Comercio y el Código Civil.


Los seguros obligatorios de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio Automotor se rigen por sus leyes específicas y, supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones de la presente ley, del Código de Comercio y el Código Civil.

ARTÍCULO 3.-    Contrato de seguros
El contrato de seguros es aquel en que el asegurador se obliga, contra el pago de una prima y en el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido a la persona asegurada, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, dentro de los límites y las condiciones convenidos. Las aseguradoras que operan en el mercado nacional podrán colocar, por sí o por medio de una de sus subsidiarias, contratos de seguros fuera del territorio nacional, ajustándose a los requerimientos legales de cada país en el que deseen operar.

ARTÍCULO 5.-  Partes y terceros relevantes del contrato de seguros

             a)      Son partes del contrato de seguro:

i)          El asegurador: quien asume los riesgos que le traslada la persona asegurada y que está obligado a indemnizar o a cumplir la prestación prometida.

ii)         El tomador: persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el tomador la figura de persona asegurada y beneficiaria del seguro.

             b)      Son terceros relevantes para el contrato de seguro:

i)          La persona asegurada: persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

ii)         La persona beneficiaria: persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.

El tomador, la persona asegurada o beneficiaria pueden ser o no la misma persona.


Importancia de tener un seguro hoy en día:
Tener un seguro debe ser visto como una inversión que sirve para salvaguardar tu bienestar y el de los tuyos, así como un medio que te permita contar con un verdadero respaldo frente a situaciones inesperadas.
Un seguro es como un paraguas: si llueve, lo puede abrir y usar inmediatamente. Pero si no llueve, también estará siempre listo para protegerlo tan pronto lo necesite.
Por ejemplo, nuestro fallecimiento puede ocasionar que nuestros hijos tengan que trabajar antes de lo planeado y que abandonen sus estudios. 

Ante esta posibilidad es muy prudente contar con una póliza de seguro de protección de vida, que permita a nuestros dependientes enfrentar de mejor manera, su futuro económico, en caso de nuestro fallecimiento. 

Un seguro de protección de vida, a diferencia de otro tipo de seguros, resulta razonablemente accesible, es decir, sin tener que hacer grandes desembolsos, podemos proteger lo que más nos interesa, nuestra familia. 

La versatilidad de los planes, te permitirán planear su protección de la manera más adecuada, hay pólizas desde un año de vigencia, hasta por toda la vida, también puedes decidir por agregar coberturas de accidentes o invalidez, ahorrar en tu póliza o planear tu retiro. 

PUBLICADO POR : GIOVANNI NAVARRETE

Video Podcast sobre el consentimiento en materia de obligaciones

Nuestro nuevo video podcast explicando el consentimiento en las obligaciones.

Obligados.

martes, 17 de febrero de 2015

Devuelven vuelo de avión luego de que una pasajera fuera picada por un escorpión


Los pasajeros de un vuelo a Oregón vivieron una experiencia fuera de lo normal cuando se dieron cuenta que dentro del avión iba un escorpión.
El vuelo de Alaska Airlines con dirección a Portland regresó a Los Ángeles el sábado luego de que una mujer reportara que había sido picada por el animal.
Los oficiales de la aerolínea dijeron que no está claro cómo un escorpión llegó al avión, que salió desde Los Cabos, México. Apenas había dejado el Aeropuerto Internacional de Los Ángeles cuando ocurrió el incidente y finalmente el avión llegó a su destino el sábado.
Como equipo podemos determinar que existe una serie de obligaciones dentro de este caso en el que la aerolínea tenía la obligación de brindarle servicio de salud a todos los pasajeros y en este caso en específico, tenía que brindarle aún más el servicio de salud debido a que es inconcebible la idea de que un escorpión haya estado presente dentro del avión.
Cabe recalcar que el servicio de atención médica especializada sólo se le puede negar al pasajero, cuando cause incomodidad o ponga en peligro a los otros pasajeros.
Por otro lado la aerolínea tiene la obligación de limpiar y revisar que dentro del avión no existan objetos de peligro para brindar de esta manera la seguridad correspondiente a cada pasajero.
Y así, es como encontramos un posible punto de discusión relacionado con la obligación que tenía la aerolínea con los demás pasajeros de brindarles transporte en el tiempo establecido, sin embargo, consideramos que la obligación principal radica en lo que pese más dentro de la balanza pro persona, es decir, tenemos el derecho de tránsito, pero por otro lado, el derecho a la salud, por lo que consideramos que el último derecho tiene más peso en esta situación debido a que la picadura de un escorpión podría haber puesto en riesgo la vida de la pasajera por lo que el derecho de tránsito que tenían los demás pasajeros, quedó en segundo plano.
Finalmente la aerolínea cumplió con sus obligaciones respecto de cada derecho de brindar transporte y además, de brindar  la seguridad que iba de la mano con la salud.

Para leer la noticia completa entra al siguiente link:
Febrero del 2015




lunes, 16 de febrero de 2015

Organización del GP de Corea es demandada por la Fórmula 1

La Formula One Management (FOM) es el organismo titular de los derechos comerciales de la Fórmula 1 y es presidida por el mismo dueño de la marca, Bernie Ecclestone. 
El día de hoy, dicho organismo dio a conocer que se demandó formalmente al Comité Organizador del Gran Premio de Corea ya que ha incumplido el contrato elaborado desde 2010, el cual versa sobre la organización de la carrera de Fórmula 1 cada año en el Circuito Internacional de corea.
El año pasado, el Comité Organizador de la carrera renunció a organizar la misma y apenas el mes pasado hizo pública su crisis financiera, por lo cual no podrá volver a albergar dicha competición. 

El organismo Formula One Management anuncia que advirtió al Comité Organizador que el hecho de no tener crédito bancario para la organización del Gran Premio 2015, constituye una seria infracción al contrato y por ende, dicho Comité podría tener que pagar varios millones de dólares en indemnizaciones y reparaciones de daños causados a la marca.

Según alguna información no oficial, dichas sanciones podrían alcanzar los 86 millones de dólares, el doble de la cuota que deben cubrir los organizadores cada año. Esta situación podría generar que dicho Gran Premio en Corea no vuelva a ser organizado, por lo menos en algunos años.

Jurídicamente, el incumplimiento de contrato consiste en el no cumplimiento de los términos de un contrato. Dicha figura se encuentra en el capítulo Incumplimiento de las Obligaciones del Código Civil Federal en los artículos 2104 a 2118.  Tal y como se establecía, dicho incumplimiento genera obligaciones legales las cuales consisten en la restitución de lo ya pagado, más la reparación de los daños y perjuicios causados a a parte que no incumple, en este caso a la marca Fórmula 1. 

Publica Francisco Zavala López
Febrero de 2015


lunes, 9 de febrero de 2015

Video Podcast de los Derechos Patrimoniales, el Derecho Patrimonial Civil y la Teoría General de las Obligaciones

En este video les daremos una pequeña explicación sobre los Derechos Patrimoniales, el Derecho Patrimonial Civil y una introducción a la Teoría General de las Obligaciones.

Esperamos aprendan con nosotros :)
Obligados.