lunes, 4 de mayo de 2015

Las organización andaluza ASOCIAFRUIT denuncia la publicidad engañosa en la venta de patata nueva.


Asociafruit, asociación que aglutina al 80% de las empresas productoras, comercializadoras y manipuladoras de patata en Andalucía, denuncia que la distribución española está incurriendo en una práctica generalizada y extendida de publicidad engañosa en relación con la comercialización de patatas de temporada. En la cartelería de muchos establecimientos de nuestro país se publicitan como patatas nuevas, patatas que luego una vez comprobado el etiquetado del envase, en realidad son de conservación y vienen importadas de países extranjeros, principalmente de Francia.
Esto es un claro ejemplo de cómo se puede manejar publicidad falsa que orille a cierto grupo de personas a consumir cierto producto o realizar cierta actividad que termine por decepcionar a esas personas debido a los resultados poco positivos.
Es por lo anterior que existe la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, la cual precisamente se encarga de regular todo aquello que se relacione con ofrecerle a los consumidores, productos que cumplan con los estándares establecidos.
Así pues, el artículo 50 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, nos explica lo siguiente:
  • ARTÍCULO 50.- Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.
 
Por lo que el consumidor que en este caso es Asociafruit, podría exigir cualquiera de los lineamientos mencionados en el artículo 50 de la Ley.

Para leer la nota completa, haz click en el siguiente enlace






Por: Mariela Gómez A01063668


domingo, 3 de mayo de 2015

SCJN analiza si procede indemnización por discriminación a homosexuales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará si las parejas homosexuales a las que se les niegue el matrimonio podrán exigir la reparación de daños.

Lo anterior como consecuencia de un caso en el que se negó a dos mujeres el beneficio del Matrimonio en Chihuahua, al acudir al registro civil para casarse y se les negó debido a que el Código Civil limita el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer.

Un Juez de Chihuahua otorgó un amparo para que contrajeran matrimonio, sin embargo no quedaron conformes ya que el juez omitió pronunciarse sobre la reparación del daño sufrido por ser discriminadas por sus preferencias sexuales.

A lo que los Ministros de la Primera Sala deberán analizar la reparación que puede darse en los casos en que se vulneran los derechos humanos.

Como el caso anterior, hemos escuchado muchos, en los que parejas del mismo sexo son privadas de contraer matrimonio, por lo que considero de total importancia tomar en cuenta el daño que se causa por esa privación a los derechos. 

El hecho de ser discriminados y el que se impida que puedan contraer matrimonio con su pareja es un daño irreparable que debe tomarse en cuenta para indemnizar. Todas las personas tienen el derecho de contraer matrimonio con su pareja y es tiempo de que la homosexualidad no sea una barrera para lograr esto.

Me parece que si es muy importante que proceda tal indemnización y que logre repararse tal daño.


Nota completa en http://noticieros.televisa.com/mexico/1504/scjn-estudiara-indemnizacion-discriminacion-homosexuales/

Hecho por:
Sofía García Rodríguez

lunes, 27 de abril de 2015

¿CAÍSTE EN UN BACHE EN EL DF? EL GOBIERNO TE REPARA




Recientemente, el Gobierno del Distrito Federal adquirió un seguro de responsabilidad civil ya que debido a las malas condiciones de diferentes vías de comunicación en la ciudad, el Gobierno recibía múltiples demandas por parte de los ciudadanos para que se les reparara el daño causado por los baches. 

Este seguro cubre los daños causados por baches, señalamientos mal puestos, coladeras desniveladas, elementos de alumbrado público, áreas verdes y mobiliario público. 

Sin embargo, excluye a las coladeras, registros en mal estado o sin tapa, alcantarillados, semáforos, postes de luz y telefonía, respiraderos y obras autorizadas por las delegaciones.

Por su parte, las calles pequeñas dentro de las delegaciones serán responsabilidad de la autoridad de las mismas, por lo que éste seguro no aplica en toda vía de la ciudad, sin embargo, éste seguro ya representa una buena ayuda y mejora para los ciudadanos, y más si consideramos que la mayor velocidad se da en vías rápidas, las cuales si son incluidas en este seguro.

Para hacer ésta póliza válida ante la autoridad, necesitas:

  1. Presentar una denuncia ante un Juzgado Cívico o un Ministerio Público, el más cercano al accidente. Los peritos determinarán el tipo de daños que sufrió el vehículo.
  2. Subrogar el derecho de cobro. En caso de que cuentes con un seguro, realiza el trámite correspondiente para que tu aseguradora te cubra el gasto y una vez después de esto, la aseguradora podrá proceder a cobrarle al Gobierno, por medio del seguro que adquirió recientemente. 
  3. Elabora un escrito dirigido al Sr. Hugo Sánchez Ojeda, responsable del seguro, dentro de la Dirección General de Servicios Urbanos. Solicita la reparación y tu firma.
  4. Pide una cotización de los daños y preséntala ante la Dirección antes referida.
  5. Pide comprobantes de los gastos en los cuales has incurrido como consecuencia de los daños producidos por las vías en malas condiciones.
  6. Verifica que tus papeles estén en regla. Es importante que te asegures que tu pago de impuestos respecto al vehículo y demás papeles correspondientes estén en perfecto orden.
  7. Solicita el llenado de Formato único que se te proporcionará en la Dirección ya mencionada.
  8. Entrega los documentos ante la autoridad que ya se ha mencionado en orden y completos.
  9. Espera la respuesta del Gobierno entre 30 y 60 días después de haber realizado el trámite.
  10. Considera que el daño no será reparado si la persona conducía bajo los influjos del alcohol o cualquier sustancia psicotrópica. 
En este sentido, la presenta situación representa un gran avance por parte del gobierno capitalino, ya que la obligación de reparación del daño se encuentra regulada en el Código Civil Federal y otros al establecer que el causa un daño a otro está obligado a repararlo hasta el punto en el cual las cosas vuelvan a su estado original. La otra ventaja es que el trámite ya no se realiza ante autoridades judiciales, sino que es administrativo y por tanto, representa menos desgaste (en todo sentido) para los ciudadanos.

Publicado por Francisco Zavala López
Abril-Mayo 2015

miércoles, 15 de abril de 2015

AUSTRALIA RETIRARÁ BENEFICIOS A FAMILIAS QUE NO VACUNEN A SUS HIJOS.


Los padres que se rehúsen a vacunar a sus hijos pueden perder hasta 11.000 dólares en beneficios de asistencia social al año bajo una nueva política del gobierno de Australia, anunció Tony Abbott, primer ministro australiano.

Esto, de acuerdo a las obligaciones, podemos incluirlo en el tema de condición suspensiva, la cual se define de acuerdo al artículo 1104 del Código Civil del estado de Michoacán, como la condición donde su cumplimiento depende de la existencia de la obligación, esto quiere decir que mientras vacunes a tus hijos, no perderás beneficios de asistencia social.
En otras palabras, si vacunas a tus hijos, te pago todos los beneficios de asistencia social, si no vacunas a tus hijos perderás cierta cantidad de beneficios de asistencia social.



Actualmente, los padres pueden optar por no vacunar a sus hijos por razones médicas o religiosas, o al afirmar que tienen "objeciones de conciencia", y aun así recibir beneficios para el cuidado infantil financiados por los contribuyentes. Bajo la nueva política "sin pinchazo no hay pago", la exención como un objetor de conciencia se eliminará a partir enero de 2016.

La nota completa la encontramos en el siguiente link.



Producto sin publicidad engañosa



ADELGACIN SLIM
Suplemento alimenticio

Ingredientes:
Polvo de hoja de toronjil (melissa officinalis L.) isomalt, extracto seco de planta de alga spirulina (Spirulina maxima), fosfalto dibástico de calcio, extracto seco de fruto de 
ciruela pasa (prumus domestica), extracto seco de vinagre de fruto de manzana (malus domestica Borkh), acetil L-carnitina, metasílicato de aluminio y magnesio.

Certificados:
Nuestro producto tiene certificaciones que comprueban el 90% del uso de productos naturales, así como la eficacia del producto si se tiene una alimentación balanceada y ejercicio diario.

Modo de empleo:
Tomar 2 cápsulas al día. 1 cápsula antes del desayuno y otra antes de la comida principal.

Presentación:
Frasco con 60 cápsulas de 500 mg.

PRECIO:
$399.00 pesos por frasco.

PROMOCIÓN:
Compra dos frascos por $500 pesos, promoción válida del 1 de mayo del 2015 al 30 de mayo del 2015. Limitada a 500 frascos.
Llama al 01 800 ADELGACIN



El producto contiene una serie de ingredientes que te ayudan a mejorar tu digestión, compañandolo de una alimentación balanceada y ejercicio diario, puedes lograr que tu aparato digestivo mejore ayudándote a reducir de peso.
Recuerda que lo más importante esta en tu alimentación y en tus buenos hábitos, este producto no es milagroso sino pones de tu parte para lograr mejorar tu salud.



Como podemos ver en la parte de arriba, la publicidad contiene todo lo que debes saber sobre el producto, especificando que no es un producto milagroso, y que tienes que tener una buena alimentación y una rutina de ejercicio diariamente. Contiene los ingredientes, las cápsulas presentes en el frasco del producto y de qué manera puedes emplearlo.

No caigas en la publicidad engañosa, mantente atento para evitarla !!!

Más ejemplos sobre la publicidad engañosa


EXHIBEN EN SALAS DE CINE PUBLICIDAD ENGAÑOSA DEL PARTIDO VERDE.



La publicidad engañosa por parte del Partido Verde Ecologista, es acerca del Spot televisivo que habla sobre la entrega de vales de medicinas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aprobado en su momento en el Congreso de la Unión.

El PVEM pretende de esta manera, engañar a los ciudadanos haciendo creer que lo aprobado por el Congreso de la Unión es un logro del partido, cuando se trata de la obligación que tienen al momento de ser designados en esos cargos.

Por su parte, el presidente nacional del PAN, Gustavo Madero, advirtió que presentarían una denuncia penal contra el PVEM por esta campaña, al considerar que el Verde quiere ganar las elecciones con publicidad engañosa y al colgarse logros que no son suyos.

Evidentemente EL PVEM utiliza publicidad engañosa para obtener puntos en las elecciones.

Fuente:

Por:
Mariela Gómez López
Abril 2015

SE EXIGE A LA PROFECO MULTA Y RETIRO DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA DEL REFRESCO SIDRAL MUNDET.


La asociación civil El Poder del Consumidor presentó una denuncia ante la Procuraduría Federal del Consumidor contra la campaña del refresco Sidral Mundet, de la empresa Coca-Cola Femsa, por publicidad engañosa al asegurar que dicho refresco está elaborado en base a jugo de manzana.

Los argumentos de lo anterior es que:
  • ·  Viola normatividad establecida para proteger la salud y los derechos de los consumidores, ya que el concentrado de jugo se obtiene a través de un proceso en el que desaparecen las propiedades de la fruta a tal grado que en las guías dietarias se considera un “azúcar añadido”. Una de estas bebidas de 600 mililitros contiene 12 cucharadas de azúcar, que para un niño representa el 240% del máximo tolerable para todo un día establecido por la OMS, que también considera que el consumo de más de cinco cucharadas cafeteras de azúcar al día representa un riesgo a la salud.
  • ·      Con jugo de manzana: La afirmación “con jugo de manzana” es un mensaje falso que engaña a los consumidores, ya que este refresco no es elaborado con jugo de manzana, de acuerdo a su propia información nutrimental, contiene tan solo un 1%de jugo concentrado de manzana, ni siquiera jugo de manzana.
  • ·      La pasteurización puede aplicarse a alimentos y a jugos, más no a refrescos. No se justifica el uso de la palabra “pasteurizado” al contener sólo una insignificante cantidad de 1% de concentrado de jugo.
Fuente:



Por:
Sofía García Rodríguez
Abril 2015