lunes, 4 de mayo de 2015

Las organización andaluza ASOCIAFRUIT denuncia la publicidad engañosa en la venta de patata nueva.


Asociafruit, asociación que aglutina al 80% de las empresas productoras, comercializadoras y manipuladoras de patata en Andalucía, denuncia que la distribución española está incurriendo en una práctica generalizada y extendida de publicidad engañosa en relación con la comercialización de patatas de temporada. En la cartelería de muchos establecimientos de nuestro país se publicitan como patatas nuevas, patatas que luego una vez comprobado el etiquetado del envase, en realidad son de conservación y vienen importadas de países extranjeros, principalmente de Francia.
Esto es un claro ejemplo de cómo se puede manejar publicidad falsa que orille a cierto grupo de personas a consumir cierto producto o realizar cierta actividad que termine por decepcionar a esas personas debido a los resultados poco positivos.
Es por lo anterior que existe la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, la cual precisamente se encarga de regular todo aquello que se relacione con ofrecerle a los consumidores, productos que cumplan con los estándares establecidos.
Así pues, el artículo 50 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, nos explica lo siguiente:
  • ARTÍCULO 50.- Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.
 
Por lo que el consumidor que en este caso es Asociafruit, podría exigir cualquiera de los lineamientos mencionados en el artículo 50 de la Ley.

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Por: Mariela Gómez A01063668


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