Asociafruit, asociación que aglutina al 80% de
las empresas productoras, comercializadoras y manipuladoras de patata en
Andalucía, denuncia que la distribución española está incurriendo en una práctica
generalizada y extendida de publicidad engañosa en relación con la
comercialización de patatas de temporada. En la cartelería de muchos
establecimientos de nuestro país se publicitan como patatas nuevas, patatas que
luego una vez comprobado el etiquetado del envase, en realidad son de
conservación y vienen importadas de países extranjeros, principalmente de
Francia.
Esto es un claro ejemplo de cómo se puede manejar
publicidad falsa que orille a cierto grupo de personas a consumir cierto
producto o realizar cierta actividad que termine por decepcionar a esas
personas debido a los resultados poco positivos.
Es por lo anterior que existe la LEY DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR, la cual precisamente se encarga de regular todo aquello que se
relacione con ofrecerle a los consumidores, productos que cumplan con los
estándares establecidos.
Así pues, el artículo 50 de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, nos explica lo siguiente:
- ARTÍCULO 50.- Si
el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el
consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o
servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá
derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se
ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio
normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere
el artículo 92 TER de esta ley.
Por lo que el consumidor que en este caso es Asociafruit,
podría exigir cualquiera de los lineamientos mencionados en el artículo 50 de
la Ley.
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Por: Mariela Gómez A01063668