lunes, 4 de mayo de 2015

Las organización andaluza ASOCIAFRUIT denuncia la publicidad engañosa en la venta de patata nueva.


Asociafruit, asociación que aglutina al 80% de las empresas productoras, comercializadoras y manipuladoras de patata en Andalucía, denuncia que la distribución española está incurriendo en una práctica generalizada y extendida de publicidad engañosa en relación con la comercialización de patatas de temporada. En la cartelería de muchos establecimientos de nuestro país se publicitan como patatas nuevas, patatas que luego una vez comprobado el etiquetado del envase, en realidad son de conservación y vienen importadas de países extranjeros, principalmente de Francia.
Esto es un claro ejemplo de cómo se puede manejar publicidad falsa que orille a cierto grupo de personas a consumir cierto producto o realizar cierta actividad que termine por decepcionar a esas personas debido a los resultados poco positivos.
Es por lo anterior que existe la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, la cual precisamente se encarga de regular todo aquello que se relacione con ofrecerle a los consumidores, productos que cumplan con los estándares establecidos.
Así pues, el artículo 50 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, nos explica lo siguiente:
  • ARTÍCULO 50.- Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.
 
Por lo que el consumidor que en este caso es Asociafruit, podría exigir cualquiera de los lineamientos mencionados en el artículo 50 de la Ley.

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Por: Mariela Gómez A01063668


domingo, 3 de mayo de 2015

SCJN analiza si procede indemnización por discriminación a homosexuales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará si las parejas homosexuales a las que se les niegue el matrimonio podrán exigir la reparación de daños.

Lo anterior como consecuencia de un caso en el que se negó a dos mujeres el beneficio del Matrimonio en Chihuahua, al acudir al registro civil para casarse y se les negó debido a que el Código Civil limita el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer.

Un Juez de Chihuahua otorgó un amparo para que contrajeran matrimonio, sin embargo no quedaron conformes ya que el juez omitió pronunciarse sobre la reparación del daño sufrido por ser discriminadas por sus preferencias sexuales.

A lo que los Ministros de la Primera Sala deberán analizar la reparación que puede darse en los casos en que se vulneran los derechos humanos.

Como el caso anterior, hemos escuchado muchos, en los que parejas del mismo sexo son privadas de contraer matrimonio, por lo que considero de total importancia tomar en cuenta el daño que se causa por esa privación a los derechos. 

El hecho de ser discriminados y el que se impida que puedan contraer matrimonio con su pareja es un daño irreparable que debe tomarse en cuenta para indemnizar. Todas las personas tienen el derecho de contraer matrimonio con su pareja y es tiempo de que la homosexualidad no sea una barrera para lograr esto.

Me parece que si es muy importante que proceda tal indemnización y que logre repararse tal daño.


Nota completa en http://noticieros.televisa.com/mexico/1504/scjn-estudiara-indemnizacion-discriminacion-homosexuales/

Hecho por:
Sofía García Rodríguez