viernes, 27 de marzo de 2015

Niños infectados de VIH en hospital del IMSS, buscan indemnización


Durante una transfusión sanguínea en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social, un niño de diez años de edad fue infectado con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).


Su situación y la de otro niño que igualmente fue infectado, llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine cuánto deberá pagar el IMSS a las familias de los menores. El asunto fue conocido pos los ministros de la Segunda Sala de la Corte, derivado de un juicio promovido por el padre del menor afectado para revertir el oficio en el que el IMSS ofrece indemnizar a su hijo con un millón 336 mil 24 pesos para compensarle el daño moral y material ocasionado por haberle infectado durante la transfusión sanguínea.

Ambos contagios son derivados de acciones y omisiones llevadas a cabo por los servidores públicos responsables de la atención médica brindada a los menores y por el personal que labora en el Servicio de Aféresis y de Transfusiones de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Centro Médico Nacional La Raza.

El papá del niño argumenta que el IMSS se negó a brindarle información sobre el costo promedio anual de atención a una persona infectada con VIH, sin embargo, el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias proporcionó dicha información en la que se tiene un costo promedio anual de atención médica que ascendía a 266 mil 766 pesos para el año 2008, en el que el niño fue infectado.


Responsabilidad médica

La responsabilidad profesional médica es “la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.

El derecho a la salud encuentra su contenido específico, por disposición expresa de la misma Constitución –en atención a la reserva de ley que se encuentra contenida en su artículo 4º– en las disposiciones legislativas secundarias, a las cuales corresponde reglamentar y ampliar los contenidos del derecho a la protección de la salud constitucionalmente consagrado. 
En este sentido, la Ley General de Salud se encarga de definir los propósitos que se persiguen con la protección de este derecho fundamental, al disponer en su artículo 2º que:

ARTÍCULO 2º.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I.- El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.- La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III.- La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V.- El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII.- El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.


Como parte de la responsabilidad médica, encontramos la obligación de responder a los daños causados por la negligencia, impericia y la imprudencia.

Entendiendo como imprudencia al incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesión, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la inversa, que sabiendo lo que no debe hacer se hace.
La impericia es la falta de conocimientos técnicos básicos e indispensables que se debe tener obligatoriamente en determinada arte o profesión.
La imprudencia es afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes de esa acción u omisión.

La actualización de cualquier de las anteriores hipótesis en el ejercicio profesional de la medicina puede dar lugar a diversos tipos de responsabilidad.

Analizando lo anterior, podemos darnos cuenta que este caso puede resolverse atendiendo a la responsabilidad profesional médica del personal que labora en el hospital del IMSS en donde se contagió a los menores de VIH, viendo que claramente se viola el artículo segundo de la Ley General de Salud.


Nota completa aqui
Bibliografía
https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/LA%20RESPONSABILIDAD%20PROFESIONAL%20DE%20LOS%20PRESTADORES%20DEL%20SERVICIO%20MÉDICO.pdf


Realizado por:
Sofía García Rodríguez
Marzo 2015

lunes, 9 de marzo de 2015

Luis Miguel, demandado por no pagarle a su manager

William Brockhaus es un ex-manager del famoso artista Luis Miguel. En semanas recientes, ésta persona, con ayuda de su abogado, ha interpuesto una demanda por la vía civil ante un tribunal norteamericano debido a que Luis Miguel incumplió presuntamente un contrato que habían acordado en Julio de 2012 y por lo cual exige una cantidad superior a los 2 millones de dólares.



En dicha demanda se alega que en 2012, William Brockhaus y el cantante realizaron un contrato mediante el cual el primero se obligaba a realizar trabajos de representación y manejo del artista, y el cantante le pagaría una determinada cantidad por dicho trabajo. Sin embargo, al paso de un tiempo, Luis Miguel incumplió el contrato ya que no ha pagado lo acordado en dicho contrato y además se rehusa a reconocer el mismo. 


El demandante establece con claridad que probará ante la corte que los servicios realizados por él en favor del artista fueron de gran beneficio para el mismo y que hasta el momento el adeudo corresponde a la cantidad de 2 millones 100 mil dólares, además de que exige le sea cubierto el pago de honorarios de sus abogados y otros gastos lo cual representaría aproximadamente otros 15 mil dólares.  

Luego de esto, Luis Miguel ha contestado a la demanda y establece claramente su disponibilidad para testificar y demostrar lo contrario a lo demandado. Además, el mismo Luis Miguel ha solicitado por medio de sus abogados que el caso sea remitido a otra corte norteamericana por cuestión de practicidad. 

Tal y como ya hemos mencionado en otras notas de este blog, de ser probado y declarado por el tribunal el incumplimiento de contrato, Luis Miguel se encontrará obligado por el sistema norteamericano a reparar los daños y perjuicios que éste le ha causado al demandante y además tendrá que indemnizarlo de acuerdo a las leyes norteamericanas y el contrato mismo. Es importante señalar la necesidad jurídica que existe de que en un contrato de representación (como es el caso) se establezca con claridad cuáles serán las consecuencias jurídicas del incumplimiento y ante que tribunal se obligan a comparecer en el mismo supuesto. A pesar de que éstas reglas operen para casi todo contrato, es importante recordarlos y aludir el principio de legalidad que debe guiar todo acto jurídico. 


Publicado por Francisco Zavala
Marzo de 2015

miércoles, 4 de marzo de 2015

Estudiantes de Howard recibirán pago para que se gradúen a tiempo

La Universidad de Howard les pagará a sus estudiantes para que se gradúen en cuatro años, ya que a partir del próximo año cubrirá el 50% del costo del último semestre del estudiante si se gradúa antes o a tiempo. El precio establecido para un solo semestre es de 11.900 dólares, así que eso representaría un ahorro de 6.000 dólares para cualquier persona que pague el precio completo.
Además, si el programa motiva a los estudiantes a terminar sus estudios más rápido y a ingresar antes al mercado laboral, ahorrarán incluso más, asegura Derek Kindle, director ejecutivo de servicios financieros de Howard.
En este caso específico, la universidad de Howard estaría realizando una condición suspensiva, la cual se define de acuerdo al artículo 1104 del Código Civil del estado de Michoacán, como la condición donde su cumplimiento depende de la existencia de la obligación , esto en otras palabras, significa que cuando los alumnos se gradúen en 4 años o menos, podrán obtener el pago, en este caso la obligación por parte de la universidad es pagar y la condición sería la graduación en determinado tiempo, lo cual es considerado un hecho futuro e incierto.
En conclusión podemos decir que se estarían reuniendo los elementos necesarios para la creación de una obligación de condición suspensiva, la cual en este caso nos parece muy motivante para todos los estudiantes que desean superarse.
Si deseas leer todo el artículo puedes ingresar al siguiente link.





Publicado por Mariela Gómez